Pregunta:
¿Qué salarios están establecidos por ley en Puerto Rico? Respuesta: El salario es la compensación que se recibe por un trabajo realizado. Actualmente existen 6 clasificaciones donde se establece un salario mínimo por ley. Las mismas son: 1. $2.13 p/h - Empleados que reciben propinas 2. $5.08 p/h - Salario mínimo estatal 3. $7.25 p/h - Salario mínimo federal 4. $455.00 semanales - Salario mínimo para empleados exentos 5. Salario mínimo para los profesionales en la enfermería a) Enfermero(a) Práctico(a) - $1,500 b) Enfermero(a) con Grado Asociado sin experiencia - $2,000 c) Enfermero (a) con Bachillerato sin experiencia - $2,350 d) Enfermero(a) con Bachillerato con experiencia - $2,500 6. Salario para empleo de menores tiene algunas excepciones no mencionadas aquí. El salario es un acuerdo entre las partes como parte de las condiciones de empleo. Esto significa que las partes pueden acordar un salario igual o mayor al establecido por ley; sin embargo, nunca pueden establecer uno menor ya que se puede incurrir en violación. Si usted entiende que no recibe la compensación adecuada, comuníquese con nosotros para mayor información sobre nuestros servicios y gestiones sobre el cobro de dinero.
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¿Cuándo comienzo a acumular vacaciones en mi trabajo? Respuesta: Las vacaciones se comienzan a acumular luego de usted haber aprobado los 90 días del periodo probatorio. Una vez aprobado este requisito, usted pasa a ser clasificado como empleado regular de la empresa. Es importante que sepa que la acumulación de vacaciones es retroactiva al primer día de trabajo siempre y cuando usted haya trabajado 115 horas o más al mes. |
ConsultoraSra. Eliris Caraballo Categorías
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